SUBSIDIOS DEL CIRCULO MÉDICO DPTO. PARANÁ

Esta nueva modalidad de reglamentación es para todos aquellos subsidios que ingresen desde el 01/08/23. Destinado a todos los Socios del Circulo Médico Dpto. Paraná.

Si desea mayor información puede comunicarse por WhatsApp al (+54 9 3436 13-7379), o por correo a cajasolidaria@cmparana.com.ar. (La Caja Solidaria administra los Subsidios).

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA

Podrá ser percibido a partir de un período mínimo de treinta (30) días de enfermedad comprobada,

y un máximo de 24 meses. La liquidación se hará según lo establecido en los anexos del reglamento.

Requisitos:

  1. Los Socios deberán informar al CMP de su situación de enfermedad incapacitante en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos de iniciada la misma, debiendo presentar historia clínica firmada por el médico tratante mencionando fecha de inicio y finalización de la Incapacidad Transitoria.
  2. Para el caso de que el solicitante se encuentre asistiéndose fuera de la Provincia, deberá enviar los elementos de juicio al CMP dentro de un plazo no mayor de 70 (setenta) días corridos del inicio de la enfermedad.
  3. En todos los casos, una vez ingresado a la Institución el pedido de beneficio, será analizado por el Comité Ejecutivo, y la resolución sobre el otorgamiento o no del subsidio será inapelable.
  4. Constancia de CBU.
  5. Completar el Formulario TS026.

SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Se liquidará el Subsidio para Médicas Embarazadas a aquellas Socias que así lo requieran, importe definido en anexos del reglamento. Se abona durante los últimos 3 meses (7º, 8º y 9º) del embarazo. En caso de presentar un Subsidio por Incapacidad Transitoria, quedará automáticamente sin efecto el pago de Subsidio por Maternidad.

Requisitos:

  1. Para acceder a este beneficio se deberá presentar el certificado original del médico que la está asistiendo donde conste en que semana se encuentra el embarazo, FUM y la FPP.
  2. Constancia de CBU.
  3. Completar el Formulario TS025.

SUBSIDIO POR NACIMIENTO

Se liquidará por cada hijo nacido, la suma detallada en anexos del reglamento. En el caso de pareja de médicos, la liquidación se hará para uno solo. En caso de nacimiento de mellizos o gemelos, se abonará el subsidio por cada uno de ellos. Igual tratamiento tendrá la adopción.

Requisitos:

  1. Para acreditar el nacimiento o la adopción deberá presentar el Acta correspondiente expedido por el Registro Nacional de las Personas.
  2. Constancia de CBU.

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Esta ayuda solidaria será abonada por única vez, según declaración jurada (Formulario TS003) de beneficiarios presentada por el Socio oportunamente.

En caso de que dicha declaración no hubiese sido formalizada, el beneficio se liquidará en primer lugar a favor del/la cónyuge y/o pareja de hecho. De forma subsidiaria a los hijos del causante.

El tope de edad para acceder a este beneficio será hasta los 89 años de edad.

Requisitos:

  1. Formulario TS003 presentado oportunamente por el Socio.
  2. Si el profesional no completó y envió al CMP el Formulario TS003, los familiares deberán presentar los elementos de prueba acreditantes al efecto (libreta de familia, certificación de convivencia, etc.)
  3. DNI de los beneficiarios.
  4. Constancia de CBU de los beneficiarios.
  5. Acta de defunción.

SUBSIDIO PARA VIUDA/O E HIJOS DE SOCIOS FALLECIDOS

Se liquidará a viudo/a e hijos de Socios fallecidos del CMP. El importe es definido en anexos del reglamento. Se abona a la viuda por los hijos en edad escolar hasta los 25 años (inclusive), siempre que presente la constancia de alumno regular.

Requisitos:

  1. Libreta de familia (o certificado de convivencia).
  2. DNI de viuda/o.
  3. DNI de hijos (constancia de nacimiento en caso de requerir).
  4. Constancia de CBU.
  5. Acta de defunción.
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